En este artículo hablaremos sobre los días festivos y descansos obligatorios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
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Días de descanso obligatorio ley federal del trabajo
Conforme a la ley, existen dos tipos de días de descanso obligatorio, a saber:
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Descanso semanal
El artículo 69 de la LFT señala que, por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
el descanso en estos términos tiene las finalidades siguientes:
- Es de carácter fisiológico, el cuerpo humano necesita periódicamente un descanso para reponer la fatiga del trabajo diario.
- Es de orden familiar, porque permite la convivencia en el hogar.
- Es de naturaleza social y cultural, el descanso hace posible la relación con otras familias, la asociación con un espectáculo o la dedicación a la actividad que más le guste al individuo.
Por su parte, el artículo 71 de la mencionada ley indica que se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Según el artículo 70 de la LFT, en los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los días de descanso semanal.
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Descanso en días festivos
Difiere del semanal porque su finalidad es conmemorar determinados acontecimientos de significado nacional o para la clase trabajadora, por lo que deberán percibir su salario íntegro. De acuerdo con el artículo 74 de la LFT los días de descanso obligatorio son los siguientes:
- 1o de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- 1o de mayo.
- 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada
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Remuneraciones por laborar en días de descanso
Ahora bien, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
(Art. 73, LFT)
Disposiciones aplicables a días festivos y descansos obligatorios
a) Ley del Impuesto sobre la Renta
- Exención para trabajadores que no perciben el SMG
De acuerdo con el artículo 93, fracción I, de la LISR, no se pagará el ISR por el 50% de las remuneraciones percibidas por concepto de la prestación de servicio que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, siempre que:
- No exceda el límite previsto en la legislación laboral.
- El importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
b) Leyes del Seguro Social e Infonavit
Un sin fin de tratadistas considera que, las remuneraciones por laborar en días de descanso sin gozar de otros en sustitución tienen la naturaleza de tiempo extraordinario, por lo que no deben integrar el salario base de cotización para efectos de la LSS y de la Ley del Infonavit.
Aquí tenemos este vídeo para reforzar sobre este tema de días festivos y descansos obligatorios.
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“No abandones aquello en lo que pusiste tanto empeño, sudor y lágrimas.»