Cálculo de IVA acreditable por compra de bienes  y servicios sin incluir inversiones.

Cálculo de IVA acreditable por compra de bienes y servicios sin incluir inversiones.

Calculando el Impuesto al Valor Agregado acreditable

Cuando el IVA pagado en la compra de bienes o servicios o en la importación corresponda a erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar actividades gravadas, incluyendo a la tasa del 0% el IVA que se haya pagado será acreditable en su totalidad.

 

Caso 1 determinación del IVA acreditable cuando se realicen solo actividades gravadas incluyendo tasa 0%      

Cuando se realicen erogaciones que estén relacionados exclusivamente con actividades gravadas, incluyendo a la tasa del 0%, el IVA será acreditable en su totalidad.

En este caso se sumara el IVA pagado en la importación y el traslado al contribuyente en las erogaciones que sean deducibles para efectos del ISR, y el resultado será el IVA acreditable, en el caso de bienes parcialmente deducibles para impuestos sobre la renta el IVA solo será acreditable en la proporción.

EJEMPLO:

1.- IVA pagado en erogaciones estrictamente indispensable. 10,000.00
Mas
2.- IVA pagado en importación 2,000.00
Mas
3.- IVA pagado parcialmente deducible para ISR 3,000.00
TOTAL IVA ACREDITABLE 15,000.00

 

 

Caso 2 realización de actividades exentas.

Cuando se realicen erogaciones que estén destinados a las actividades exentas, el IVA pagado por el contribuyente no será acreditable.

 

Caso 3 cálculo del IVA acreditable cuando se realicen actividades gravadas y actividades exentas.

Cuando el IVA pagado en la compra de bienes y servicios o en la importación corresponda a erogaciones que se utilicen indistintamente para realizar actividades gravadas, incluyendo la tasa 0% y para realizar actividades exentas o que no sean objeto del impuesto, el IVA será acreditable en la proporción que representan las actividades gravadas incluyendo la tasa del 0% respecto al valor total de las actividades que se realicen en el mes.

 

Para calcular la proporción del IVA acreditable se deberá realizar la siguiente operación: Valor de las actividades gravadas o las que se aplique tasa 0% entre el total de las actividades del mismo mes.

DATOS:

Valor total de las actividades gravadas (16% y 0%) 210,000.00
Valor total de las actividades exentas 100,000.00
Valor total de las actividades durante el mes 310,000.00
1.-) Total de IVA trasladado al contribuyente por la compra de bienes (excepto de inversiones) y servicios 15,000.00

 

PROPORCIÓN:

Valor total de las actividades gravadas (16% y 0%) 210,000.00
Entre:
Valor total de las actividades durante el mes. 310,000.00
Igual:
2.-) Proporción 0.6774

 

CÁLCULO:

1.-) Total de IVA trasladado al contribuyente por la compra de bienes (excepto de inversiones) y servicios. 15,000.00
Por:
Proporción 0.6774
Igual:
IVA acreditable proporcional 10,161.00

 

Cuando el contribuyente además realice erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar actividades gravadas, deberá sumar, al resultado anterior, el IVA de dichas erogaciones.

Si realiza erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar actividades exentas o que no sean objeto del impuesto, no deberá considerar el IVA de dichas erogaciones como acreditable.

 

 

 

 

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