Sabes que considera domicilio fiscal para efectos fiscales. Conocer que se pude considerar como domicilio fiscal es importante seas persona física o persona moral.
Entonces lo que se considera domicilio fiscal lo podemos encontrar en el artículo número 10 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I nos menciona que se considera domicilio fiscal tratándose de personas físicas que a la letra dice:
Para personas físicas su domicilio fiscal
I.Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
Ahora bien en su fracción II en el caso de personas morales que se considera domicilio fiscal que a la letra dice:
Para personas morales:
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
De igual el mencionado artículo nos menciona:
Que las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente; cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
Lo mencionado a la letra de la ley nos dice:
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
Con esto terminamos recuerda «lo que de raíz se aprende nunca del todo se olvida» por Lucio Anneo Séneca. Invierte en tu aprendizaje.
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