Alguna vez te has preguntado ¿Qué son las inversiones?? y ¿Cuándo reconocer una deducción de inversión? aquí te lo decimos….
Comenzaremos con lo siguiente:
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🚀 ¿Qué es una inversión?
✌ Para entender que es una inversión nos remontaremos al ordenamiento jurídico de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Vigente (LISR), donde los clasifica en:
- Activos Fijos: casa, terrenos, automóvil.
- Gastos diferidos: concesiones.
- Cargos diferidos: adquisición de una marca.
- Erogaciones realizadas en periodos preoperativos: contratos de servicios (luz, agua, teléfono, gas)
✅ ¿Qué comprende monto orinal de inversión (MOI)?
El MOI lo define la LISR Y dice a la letra;
además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
❤ ¿Entonces como puedo deducir una inversión?
Para empezar las inversiones se deducen únicamente por ejercicio, y los porcentajes que nos marca Ley son máximos autorizados, por esta razón si usted considera que necesita un porcentaje menor, lo puede utilizar, hay que recordar que la deducción se efectuara con meses completos y no se podrá cambiar hasta que pasen 5 años, si uso un porcentaje menor.
Una vez entendido los párrafos anteriores, podemos ver las siguientes preguntas:
Si tengo una inversión que ya no me es útil, y lo enajeno ¿Qué tratamiento debo seguir?
Debes seguir las siguientes opciones;
- Si vendo un activo, deduciré la parte aun no deducida en el ejercicio que ocurra.
Para esto debemos de actualizar la deducción con la siguiente formula
INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción | |
(/) | INPC del mes en que se adquirió el bien |
(=) | Factor de actualización |
Una vez actualizado determinaremos la ganancia en inversiones, hay que recordar que si, el resultado es positivo se acumulara para ingreso de acuerdo al artículo 18 LISR.
- Si el activo ya no es útil, entonces en contabilidad se reconocerá un peso.
¿Y qué pasa si tengo inversiones parcialmente deducibles o de plano no deducibles?
En el primer caso, la ley a la letra nos dice: Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.
En el segundo caso, la ley dispone: en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación, en términos simples toda la ganancia.
Tasas de depreciación de acuerdo a ley.
PARA CARGOS Y GASTOS DIFERIDOS Y PREOPERATIVOS
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INVERSIÓN | POR CIENTO MAXIMO | |
De los Cargos diferidos | 5% | |
De las Erogaciones realizadas en periodos preoperativos | ||
10% | ||
Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos | ||
15% | ||
PARA ACTIVOS FIJOS
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De los Inmuebles | 5% | |
Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. | ||
10% | ||
Mobiliario y equipo de oficina | 10% | |
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques | ||
25% | ||
Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo | ||
30% | ||
Semovientes, vegetales, máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal | ||
100% | ||
Maquinaria y equipo | El mencionado en el artículo 41 de la LISR, de acuerdo con la actividad correspondiente | |
Adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando las mismas tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente | ||
100% | ||
Algunas reglas que no debemos omitir, son las siguientes:
- Se considera como parte de la inversión, si mejora el activo, en ningún caso se considera como parte del bien, algún gasto que solo mantenga en función o conservación.
- Si tenemos un automóvil será deducible hasta 175,000.00, excepto los de propulsión eléctrica (250,000.00). No aplica estos límites a los que se dediquen al uso o goce temporal de automóviles exclusivamente.
- En inversiones de aviones el monto máximo es de 8, 600,000.00, no aplica este limite a los que se dediquen al uso o goce temporal de aviones exclusivamente.
¿Si tengo un contrato de arrendamiento de un edificio y realizo mejoras lo puedo deducir y cuándo?
Si, en este caso debemos especificar en el contrato, que el beneficio será para al dueño del bien y lo podemos deducir siempre y cuando no se reintegre al final del contrato.
¿Que son las regalías y cuando las deduzco?
A la letra dispone el Código Fiscal de la Federación Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
Se deduce de acuerdo al artículo 33 LISR y cuando esté efectivamente pagado.
¿Si tengo una perdida por caso fortuito cuando lo deduzco?
Se deducirá cuando ocurra y se considera la cantidad faltante por deducir.
¿Si me devolvieron una cantidad por el bien que perdí, (por caso fortuito) puedo deducirlo?
Claro, siempre y cuando lo reinviertas en un bien de las mismas características y se deducirá por medio de los porcentajes, la diferencia aun no deducida.
Les dejo un pequeño vídeo para que puedan comprender, que son las inversiones¡¡¡¡
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Recuerda siempre invertir en tu aprendizaje.