El siguiente articulo abordara sobre la duración de las relaciones de los trabajadores.
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las relaciones de trabajo puede ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y, en su caso, podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Obra:
1. Por obra determinada:
El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Tiempo:
Art. 36
2. Por tiempo determinado:
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a
- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro
- En los demás casos previstos por esta
Tiempo y obra:
Art. 37
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado
Todo el tiempo que perdure
Art. 38
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Art. 39
Periodo de prueba
El artículo 39-A, en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que hace referencia el párrafo anterior, podrá extenderse hasta 180 días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
El artículo 39-D estipula que los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
Tiempo indeterminado para labores discontinuo
Por otra parte, el artículo 39-F señala que las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
En ningún caso, los trabajadores estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
Art. 40
Con esto terminamos recuerda invierte en tu aprendizaje.
«Una locura es hacer la misma cosa una y otra vez esperando obtener resultados diferentes. Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo».
Por albert einstein
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