La Contabilidad Electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables.
A través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual. Su información contable a través de la página de Internet del SAT (página del SAT).
El sistema deberá ser capaz de generar archivos en formato XML.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable.
Únicamente se enviará la Balanza de Comprobación y el Catálogo de Cuentas. Con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
▪ El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas).
▪ El contribuyente solicite una DEVOLUCIÓN o realice una COMPENSACIÓN.
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Para contribuyentes con saldo a favor menor a 1 millón de pesos. Cumplir con requisitos entre ellos el envío de la contabilidad electrónica.
El SAT valida mediante un modelo de riesgo que funciona con la información de la facturación electrónica y la información electrónica que los contribuyentes proporcionan al SAT. Con esos datos, el organismo estima el valor de las actividades y su factor de acreditamiento, y así determina cuál sería su saldo a favor.
¿Cómo se envía la información contable? Contabilidad electrónica
La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario o en la sección Trámites de este Portal. El envío debe hacerse con firma electrónica vigente.
Asimismo, para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:
El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez.
Junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.
La balanza de comprobación:
- Tratándose de personas morales y personas físicas. Dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
- Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
- Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.
Con esto terminamos recuerda «lo que de raíz se aprende nunca del todo se olvida» por Lucio Anneo Séneca. Invierte en tu aprendizaje.
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