Principios generales del derecho cultura jurídica

Principios generales del derecho son utilizados por los juristas, los jueces, los legisladores, la doctrina, sean para integrar derechos o interpretar normas jurídicas.

Tener presente que de conformidad al artículo 14 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

Invoca los principios generales del derecho que a la letra dice:

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Principios generales del derecho:

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Quien puede lo más, puede lo menos.

La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.

Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.

Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.

Nadie está obligado a lo imposible.

El Derecho nace del hecho.

Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.

El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.

El género se deroga por la especie.

Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.

Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.

Lo que es nulo no produce efecto alguno.

Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.

Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.

Lo que no está prohibido, está permitido.

El primero en tiempo, es primero en derecho.

Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.

Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.

No hay mejor testigo que el papel escrito.

No se puede ser juez y parte de una misma causa.

Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.

Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.

La sentencia solo obliga a las partes.

Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.

El que afirma está obligado a probar.

El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.

El poseedor se presume propietario.

El derecho público no puede renunciarse por los particulares.

La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.

Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.

La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.

El caso se decide por el Derecho común.

No hay pena sin ley.

Los hechos negados no necesitan prueba.

Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.

No hay tributo si no está previsto en la ley.

A confesión de parte, relevo de prueba.

Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.

No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.

No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.

El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.

Una cosa es vender y otra consentir en la venta.

El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.

Ninguno puede poner a otro una condición inicua.

El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.

En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.

El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.

La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.

La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.

No corre la prescripción contra el que no puede valerse.

Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.

La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.

El delito debe castigarse donde se cometió.

A cada cual lo suyo.

No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.

En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.

El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.

La culpa lata se compara al dolo.

Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.

Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.

Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.

Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.

El dicho de un testigo es como el de ninguno.

No se presume el dolo si no se prueba.

Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.

La ley es dura, pero es la ley.

Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.

Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.

Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.

Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.

El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.

Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.

En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.

No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.

El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.

Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.

En materia de penas debe ser benigna la interpretación.

A los peritos de un arte se debe creer.

La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.

No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.

Las leyes deben concordarse unas con otras.

La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.

Las leyes son para las cosas y no para las palabras.

Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.

La necesidad dispensa de la ley.

No enajena el que solo deja la posesión.

Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.

No es permitido al actor lo que no le es al reo.

No todo lo que es lícito, es honesto.

Lo que es notorio no necesita probarse.

No hay mora antes de que haya petición.

A nadie debe dañarle su oficio.

A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.

Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.

A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.

En derecho son peligrosas las definiciones.

La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.

El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.

No debe estrecharse la facultad de probar.

Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.

El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.

Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.

El que calla, parece que consiente.

Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.

Lo que abunda no daña.

Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.

Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.

La cosa para otro con sus cargas.

La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.

En general se comprende siempre lo esencial.

Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.

Ninguno puede ser testigo en causa propia.

En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.

Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.

Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.

Nadie debe enriquecerse con daño de otro.

Nadie debe ser condenado sin ser oído.

Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.

Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.

En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.

 

Con esto terminamos recuerda “lo que de raíz se aprende nunca del todo se olvida” por Lucio Anneo Séneca.

Invierte en tu aprendizaje.

¡Estudia! No para saber una cosa más, sino para saberla mejor.

Lucio Anneo Seneca

 

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