Para efectos fiscales veamos cuáles son los requisitos de los actos administrativos.
De conformidad al Código Fiscal de la Federación en su Artículo numero 38 podemos encontrar cuales son estos requisitos.
Son los requisitos de los actos administrativos
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Entonces los requisitos mínimos de los actos administrativos que se notifiquen son:
- Constar por escrito en documento impreso o digital,
- Señalar la autoridad que lo emite ,
- Señalar lugar y fecha de emisión,
- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
- Ostentar la firma del funcionario competente , todo esto de conformidad al código fiscal de la federación.
Con esto terminamos recuerda “lo que de raíz se aprende nunca del todo se olvida” por Lucio Anneo Séneca.
Invierte en tu aprendizaje.
¡Estudia! No para saber una cosa más, sino para saberla mejor.
Lucio Anneo Seneca
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