IVA Publico General RIF

IVA Publico General RIF

Aprendamos a continuación que pasa con el IVA de ventas al público en general para los que tributan en el régimen de incorporación fiscal, bien conocidos como RIF.

Si eres un contribuyente que tributa bajo el RIF y tienes duda como determinar el IVA de ventas estrictamente  con el público en general, sigue leyendo te interesa.

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Es importante puntualizar que dentro la página de servicio administración tributaria alias el SAT en su apartado de régimen de incorporación fiscal en preguntas frecuentes podemos encontrar respuestas y preguntas sobre el RIF y las relacionadas al IVA destacamos las siguientes que a la letra dice:

Tengo operaciones con público en general y operaciones facturadas, ¿puedo aplicar el beneficio de los $300,000 para la reducción del 100% en la determinación del IVA e IEPS? Sí, pero únicamente para las operaciones con el público en general.

Los ingresos por ventas al público en general, en Mis Cuentas, ¿los registro en Mi contabilidad/Ingresos?, ¿en la factura global separo el IVA? No los registres en el apartado de Mi contabilidad/Ingresos, considéralos en una factura global sin separar el IVA.

Me di de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal en el 2016, ¿tengo el beneficio del 100% de reducción en el pago de mis impuestos por los dos primeros años? No, el beneficio de reducción del 100% del ISR aplica únicamente para el primer año de tributación en el régimen; en caso de que no excedas la cantidad de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, por las operaciones con el público en general, aplicas la reducción del 100% en el pago del IVA e IEPS.

 

De las preguntas anteriores podemos destacar que existe un beneficio de  reducción del 100% en la determinación del IVA e IEPS únicamente aplicable con las operaciones con el público en general de acuerdo a las preguntas y respuestas de la página del SAT.

Ahora bien, conozcamos el fundamento legal de lo comentado en el párrafo anterior y esto lo encontramos en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 en su artículo numero 23 fracción II inciso a).

El párrafo que nos interesa es el siguiente:

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

 

Del párrafo anterior se destaca lo siguiente:

Tus ingresos propios de tu actividad empresarial no excedieron la cantidad de 300,000.00 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior.

Tu porcentaje de reducción aplicable será de 100%

 

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2 comentarios en “IVA Publico General RIF”

  1. en el último párrafo que hace mención que si no se rebasan los 300mil en en ejercicio anterior (2017) en 2018 será 100% reducción de IVA¿?

    • Ese fundamento es de acuerdo a ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal 2018 y solo es aplicable para los RIFS.

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