Si estas buscando aprender sobre la pérdida fiscal de las personas morales, llegaste al artículo correcto. A continuación conozcamos la determinación de acuerdo a la ley del impuesto sobre la renta:
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Fundamento legal de la pérdida fiscal
La encontramos en el título II, CAPÍTULO V DE LAS PÉRDIDAS, a partir del artículo 57 de la LISR en adelante.
Como se obtiene la pérdida fiscal
Se obtiene de la diferencia de los ingresos acumulables del ejercicio que corresponda y las deducciones autorizadas así como el PTU . Que a la letra nos dice:
«La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».
Ejemplo de la determinación de la Pérdida fiscal en un Ejercicio Regular (12 meses)
A continuación, les mostraremos un ejercicio normal, es decir que la empresa ha operado durante los 12 meses del año, conforme a ley.
La empresa XYZ S.A. de C.V. , termina el ejercicio fiscal 2017 con los siguientes Datos:
Ingresos acumulables del ejercicio: $ 400,000.00
PTU pagada en el ejercicio: $10,000.00
Deducciones Autorizadas: $ 450,000.00
Calculo de la Pérdida fiscal del ejercicio:
Totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio | 400,000.00 | |
(-) | Deducciones autorizadas | 450,000.00 |
(-) | PTU pagada en el ejercicio | 10,000.00 |
(=) | Pérdida fiscal del ejercicio | -60,000.00 |
El resultado de este ejemplo es una a pérdida fiscal por la cantidad de $ 60,000.00.
Es importante recalcar, cuando exista una pérdida se podrá disminuir de la utilidad fiscal del contribuyente en los pagos provisionales sin prejuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
Además de que podrás disminuirlo durante los próximos 10 ejercicios siguientes hasta aplicarlas totalmente, es sustancial mencionar que si en un ejercicio no aplicas las pérdidas fiscales, por el monto de la utilidad fiscal que se generó en ese ejercicio, el derecho se perderá y no se podrá aplicar en los siguientes ejercicios conforme al Artículo 57.
Cualquier duda que tengas sobre este ejercicio puedes comentarlo, sera un gusto ayudarte.
Ejemplo de aplicación de la pérdida fiscal
Procedimiento de como se hace la Primera actualización de la pérdida fiscal.
Para este ejemplo usaremos el ejercicio 2018.
- Como primer punto; tenemos que actualizar la perdida en el ejercicio en que se generó, si recordamos en la tabla 1 nos dio la siguiente cantidad de $ 60,000.00 en 2017.
Primera actualización | ||||
Concepto | Importe | |||
Pérdida Fiscal 2017 | 60,000.00 | |||
INPC Ultimo mes del ejercicio en que ocurrió. | dic-17 | 98.273 | 1.0309 | |
Entre: | INPC Ultimo mes del ejercicio en que ocurrió. | jul-17 | 95.323 | |
Igual: | Pérdida fiscal actualizada en el ejercicio | $61,854.00 |
Para la actualización tenemos que utilizar el INPC (Indice Nacional del Precio al Consumidor) del primer mes de la segunda mitad, entre el INPC del último mes del ejercicio, como lo determinamos en la anterior tabla, que serian de los meses de diciembre 2017, entre julio del mismo año, siempre que sea un año completo.
Procedimiento de como se hace la segunda actualización de la pérdida fiscal.
Una vez actualizada en el ejercicio, haremos una segunda actualización a la fecha de aplicación, en nuestro caso sera 2018.
Para determinar el factor tenemos que dividir el INPC del mes que se actualizo por última vez, entre el INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio de aplicación, en nuestro ejemplo es Junio 2018, entre diciembre 2017.
Segunda actualización | ||||
Concepto | Importe | |||
INPC Ultimo mes de la primera mitad del ejercicio que se aplicará | Jun-18 | 99.376 | 1.0112 | |
Entre: | INPC Del mes en que se actualizó por última vez | dic-17 | 98.273 | |
Igual: | Primer factor de actualización | 62,546.76 |
La cantidad de $ 62,546.76 es el resultado de multiplicar los $ 61,854.00 ( Resultado de la primera actualización), por el factor de la segunda actualización 1.0112
Hay que recordar cuando se determina el factor, las mismas se calcularan hasta el diezmilésimo.
Fundamento legal la puedes encontrar en el artículo 17A del Código Fiscal de la Federación.
Procedimiento de aplicación de la pérdida fiscal en el ejercicio.
Ahora bien en el ejercicio 2018 tenemos una utilidad fiscal de $ 146,000.00, que procederemos a aplicar la Pérdida generada y actualizada del 2017 de la siguiente manera:
INGRESOS ACUMULABLES | 1,250,000.00 | |
MENOS: | DEDUCCIONES AUTORIZADAS | 1,100,000.00 |
IGUAL: | UTILIDAD FISCAL | 150,000.00 |
– | ||
MENOS: | PTU del ejercicio 2017 pagada en 2018 | 4,000.00 |
IGUAL: | UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO | 146,000.00 |
MENOS: | PÉRDIDA FISCAL ACTUALIZADA | 62,546.76 |
IGUAL: | RESULTADO FISCAL | 83,453.24 |
POR: | (ART. 9 LISR) | 30% |
IGUAL: | ISR POR PAGAR DEL EJERCICIO 2018 | 25,035.97 |
En el Artículo 57 nos menciona; si en el caso de que no hubiera utilidad fiscal en 2018, la pérdida del 2017 que nos arrojó por 60,000 solo se actualizara hasta el mes de diciembre 2017 (61,854.00), la segunda actualización ya no aplicaría, hasta el año en que resulte una utilidad fiscal.
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